Detalle sentencia TC/0265/21

Compartir:
Publicación: Lunes 06 de Septiembre , 2021 / 02:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0110

Relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de sentencia de amparo interpuestos respectivamente por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), de una parte, y, de otra parte, por los señores Cristian C. Caraballo, Rosa N. Caraballo y Reyna del Carmen Rodríguez contra la Sentencia núm. 192-2013 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Falta de objeto e interés jurídico: se configura al pretender la revocación de un mandato judicial que ya ha sido ejecutado por los recurrentes. Principio de preclusión: finalidad (TC/0006/12 y TC/0272/13). Falta de objeto: características (TC/0072/13). Falta de objeto: medio de inadmisión (TC/0006/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0326/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (TC/0061/13). Notificación: punto de partida del cómputo del plazo (TC/0122/15, TC/0224/16 y TC/0109/17). Principios pro homine y pro actione: aplicación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad condicionada a la identificación de los derechos conculcados (TC/0195/15 y TC/0670/16). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Amparo ordinario y de cumplimiento: diferencias (TC/205/14 y TC/0029/18). Juez de amparo: errónea aplicación del régimen legal previsto para la acción de amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimento: procedencia y requisito de legitimidad (arts. 104 y 105 LOTCPC). Informaciones: tipos (TC/0512/16). Legitimación: no se configura. Acción de amparo de cumplimento: improcedente. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

Mostrar PDF en otra pestaña
06/09/2021
tc-0265-21-tc-05-2013-0110.pdf
583.52 KB