Detalle sentencia TC/0253/17

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Publicación: Viernes 19 de Mayo , 2017 / 07:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0376

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Alexander Peña Vargas contra la Resolución penal núm. 239-01- 2016-SRES-00001, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Montecristi el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Arts. 185.4 y 72 Constitución; Arts. 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Director General de Prisiones: facultad de trasladar presos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Juez de la Ejecución de la Pena: debía declarar su incompetencia (Art. 437 Ley núm. 76-02). Juez de la Ejecución de la Pena: faculta: garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución. Revisión constitucional de sentencia de amparo: La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi todavía está apoderada del caso: no ha adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 437 Ley núm. 76-02). Juez de la Ejecución de la Pena: Facultado para conocer las acciones de amparo conforme al artículo 72 de la Constitución y 65 de la Ley núm. 137 -11, su función de garantizar el goce de los derechos y garantías fundamentales a la persona privada de libertad se circunscribe únicamente para los condenados por sentencia irrevocable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principios de efectividad y oficiosidad (Art. 7. 4 y 11 LOTCPC): Revisión constitucional de sentencia de amparo: revoca. Principio de economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: conoce la acción de amparo (TC/0071/13). Acción de amparo: Derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita (Art. 69.1 Constitución): Derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (Art. 69.2 Constitución): toda sentencia debe ser recurrida de conformidad con la Ley (Art. 69.9 Constitución): Un detenido no puede ser trasladado sin una orden escrita y motivada (Art. 40.12 Constitución): Acción de amparo. Derecho a la seguridad personal: fundamento constitucional (Art. 40.12 Constitución). Director general de prisiones: no puede ordenar el traslado de un interno de un establecimiento carcelario a otro lugar, al margen de lo preceptuado por la Constitución de la República (TC/0233/13; TC/0086/16 y TC/0581/15). Acción de amparo: Motivación (TC/0009/13 y TC/0017/13). Acción de amparo: la presencia del imputado es imprescindible para la continuidad del proceso (Art. 307 Ley núm. 76-02). Acción de amparo: para que se cumplan las garantías del debido proceso legal, es preciso que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva (TC/0427/15). Acción de amparo: derecho al acceso a la justicia (Art. 69 Constitución; TC/0461/15). Acción de amparo: derecho de defensa. Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge. Votos particulares: magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0253-17.pdf
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