Detalle sentencia TC/0252/25

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Publicación: Viernes 09 de Mayo , 2025 / 04:17 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0408

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Rafael Suárez Díaz y Bladimir Antonio Sánchez contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1338, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Notificación o citación: cuando el imputado se halle guardando prisión se hará personalmente (TC/0400/16; TC/0530/17). Derecho al debido proceso: configuración (art. 69.7 Constitución; TC/0331/14). Proceso penal: conforme a la normativa aplicable al caso, su duración máxima era de 3 años, contados a partir del inicio de la investigación (art. 148 Ley 76-02). Solicitud de extinción de la acción penal: no se justifica su rechazo. Proceso penal: extensión indebida de su duración. Proceso penal: vencimiento del plazo máximo. Notificación tardía de la sentencia de primera instancia: vulneración del plazo razonable. Falta de los operadores judiciales: no debió ser subsanada por los tribunales. Imputados: se debió tomar en cuenta que estaban cumpliendo una pena privativa de libertad. Falta de diligencia de los operadores judiciales: causal más significativa de la indebida extensión del proceso penal. Plazo razonable: configuración (TC/0394/18). Plazo razonable: se configura su vulneración. Debido proceso y tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira y Santana de Cabrera.

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09/05/2025
tc-0252-25-tc-04-2024-0408.pdf
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