Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-1307 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Acción directa de inconstitucionalidad: los actos pueden ser impugnados independientemente de su alcance (art. 185.1 Constitución; TC/0502/21). Tribunal Constitucional: variación de precedente respecto al alcance que debían tener los actos impugnados (TC/0502/21). Jurisdicción contenciosa administrativa: que se pueda interponer una acción directa de inconstitucionalidad contra actos particulares, no la hace incompetente para conocer la cuestión (arts. 164 y 165 Constitución). Jurisdicción contencioso-administrativa: competente para estatuir. Tribunales: al momento de motivar sus decisiones deben tomar en cuenta la variación de precedente (TC/0502/21). Suprema Corte de Justicia: incurre en una insuficiente motivación de la sentencia. Entrada en vigencia de las leyes: se reputan conocidas en todo el territorio nacional (art. 109 Constitución). Prerrogativa legal: puede ser modificada de manera tácita o expresa sin que ello suponga vulneración a la Constitución. Acto administrativo desfavorable: debe ser notificado al interesado (art. 12 Ley 107-13). Acto administrativo desfavorable: casos en que la publicación sustituye a la notificación. Acto administrativo desfavorable: en este caso no aplica la sustitución de la notificación por la publicación (art. 12 Ley 107-13). Acto administrativo desfavorable: no se comprueba su notificación. Carrera administrativa: variación de los requisitos para ingresar a ella (art. 31 Ley 14-91). Ingreso a la carrera administrativa diplomática: norma vigente al momento de la designación del recurrente. Carrera administrativa diplomática: dado que el recurrente no había ingresado al momento en que se derogó la Ley núm. 14-91, la norma aplicable es la Ley núm. 41-08. Suprema Corte de Justicia: incurre en un error al considerar al recurrente como miembro de la carrera administrativa diplomática (TC/0888/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos y Gil.