Detalle sentencia TC/0241/18

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Publicación: Viernes 20 de Julio , 2018 / 04:35 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0122

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Kelvyn Amaury Gutiérrez Pina contra la Sentencia núm. 0364-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: rechazo de una solicitud de renovación de pasaporte (TC/0581/17). (TC/0128/14). Otra vía: cuestionar una resolución emitida por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, procede incoar un recurso contencioso administrativo (TC/0030/12; TC/0128/14). Acción de amparo: avocación. Acción de amparo: en los casos en que se declarara la acción inadmisible por existencia de otra vía eficaz, esta operaría como una de las causales de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: dicha interrupción solo se aplicaría a las acciones de amparo interpuestas con posterioridad a la fecha de publicación de la sentencia TC/0358/17. Tribunal Constitucional: una cantidad considerable de acciones se declararía inadmisible cuando la parte interesada acuda a la otra vía, toda vez que el plazo previsto por la legislación aplicable a la acción o recurso que se considerare la otra vía efectiva estaría ventajosamente vencido. Debido proceso: garantía (Art. 69 Constitución). Tribunal Constitucional: se impone que el precedente desarrollado en la sentencia TC/0358/17 sea modificado. Acción de amparo: la interrupción civil operará en todos los casos que la acción de amparo haya sido declarada inadmisible porque existe otra vía efectiva, independientemente de la fecha en que la acción de amparo haya sido incoada. Acción de amparo: inadmisible por existir otra vía judicial efectiva para la protección de los derechos (Art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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20/07/2018
tc-0241-18.pdf
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