Recursos de casación principal e incidental, incoados, respectivamente, por el señor Pedro Antonio Bueno Ortega y el licenciado Agustín Susana Nova, procurador fiscal adjunto del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, contra la Sentencia núm. 852, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
Revisión constitucional de sentencias de amparo. Recurso de casación: Competencia: (sentencia TC/0064/14). Recurso de casación: Las decisiones del juez de amparo, salvo el caso de tercería, únicamente son susceptibles del recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional (Artículo 94 de LOTCPC). Recurso de casación: Tercera Disposición Transitoria. Suprema Corte de Justicia: mantendría las funciones de Tribunal Constitucional hasta tanto este último fuese integrado. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación: Competencia. Principio de la Aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de la irretroactividad de la ley (Artículo 110 de Constitución). Principio de la irretroactividad de la ley: excepciones (Sentencia TC/0024/12). Ley 437-06 de Recurso de Amparo. Recurso de casación: Falta procesal o de fondo. Excepciones:(TC/0024/12; TC/0013/12). Situación jurídica consolidada. Acción de amparo: susceptible de apelación. Derecho a recurrir: no se puede atribuir falta procesal por agotar el recurso que correspondía. Principio Competence de la competence: Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de irretroactividad de la ley. Principio de oficiosidad: la ley 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Principio de efectividad (TC/0073/13). Principio de favorabilidad (TC/0073/13). Recurso de casación: Legislación procesal: contradicción de sentencias y garantía del principio de economía procesal. Recurso de casación: Principio de celeridad y principio de efectividad (Artículo 7.2 y 7.4 de LOTCPC).Especial trascendencia o relevancia constitucional. (Sentencia TC/0007/12). Desalojo: violación al debido proceso y del derecho de defensa. Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario. Desalojo: no se podía autorizar el auxilio de la fuerza pública para terreno registrado en ausencia de una sentencia judicial que ordenara el desalojo. Rechaza. Votos Particular del magistrado Acosta de los Santos.