Detalle sentencia TC/0233/25

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Publicación: Viernes 02 de Mayo , 2025 / 03:03 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0403

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Resolución núm. 952/2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54 LOTCPC). Tribunal Constitucional: modificación del precedente que le impedía conocer las excepciones de inconstitucionalidad (TC/0889/23). Control difuso: alcance y tribunales competentes. Recurso de casación: aplica la figura procesal de la perención. Perención: fundamento legal (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Perención: sanción procesal que opera de pleno derecho. Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Notificación del recurso: es de orden público. Derecho de defensa: afectación. Recurso de casación: perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento. Normas de orden público: leyes procedimentales. Normas de orden público: alcance y fundamento constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de constatación de las partes (TC/0202/21). Recurso de casación: regulación que obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Perención del recurso de casación: no vulneración de derechos fundamentales. Sentencia declarativa: no puede provocar vulneraciones de orden constitucional. Perención del recurso de casación: adecuada aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil.

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02/05/2025
tc-0233-25-tc-04-2024-0403.pdf
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