Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y Gobierno del Ecuador”, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).
Control preventivo de tratados internacionales: Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y Gobierno del Ecuador. Control preventivo de tratados internacionales: supremacía constitucional. Supremacía Constitucional: inaplicabilidad de acto no norma que vulneren el texto constitucional. Supremacía Constitucional: principio fundamental. Derecho internacional: recepción. Tratado internacional: forma parte del derecho interno al cumplir con el procedimiento para su firma y ratificación. Control previo de constitucionalidad: noción. Relaciones internacionales: valiosas y aconsejables iniciativas. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: naturaleza. Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y Gobierno del Ecuador: objeto. Libertad de expresión y creación cultural. Bienes patrimoniales: defensa internacional de bienes fuera del país de origen y propiedad de los Estados. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: intercambio de información. Bienes patrimoniales: devolución de bienes. Bienes patrimoniales: recuperación y restitución. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: exenciones fiscales. Exenciones fiscales: artículo 244 de la Constitución. Ley 41-00: supresión de aranceles y exención de impuestos Régimen económico: principios rectores. Exenciones de impuestos: de conformidad con la legislación interna. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: solución de controversias. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: Modificación. Cooperación e integración internacional. Control previo de constitucionalidad: no afecta otras obligaciones contraídas en otros convenios internacionales. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Derecho a la cultura: protección. Derechos colectivos y difusos. Conforme a la Constitución