Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco contra el artículo 27 de la Ley núm. 1306-Bis, sobre divorcio, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés jurídico y legítimamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0047/12; TC/0057/18; TC/0345/19). Derecho a la igualdad (TC/0119/14). Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12). Divorcio por mutuo consentimiento: satisfacción de algunas condiciones. Principio de igualdad: se configura una violación (art. 39 Constitución). Libre desarrollo de la personalidad: fundamento constitucional (art. 43 Constitución) Principio de igualdad: violación por irrazonable y desproporcionado plazo para poder optar finalizar un matrimonio por esta vía (TC/0601/17). Test de igualdad: no superado. Acción directa de inconstitucionalidad: innecesaria ponderación de los demás artículos invocados. Principios de razonabilidad y proporcionalidad: se configura una violación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la constitución.