Relativo a la solicitud de medidas cautelares en materia de acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Ciudadanos contra la Corrupción (C3) Inc., contra: 1) el Pacto Eléctrico suscrito el veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y 2) la Propuesta: Compromiso Nacional para un Pacto por el Agua 2021-2036, suscrito el catorce (14) de junio de dos mil veintiuno (2021); sustentados en la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Medida cautelar. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Medida cautelar: es totalmente ajena a la acción directa en inconstitucional (TC/0397/15; TC/0182/17; TC/0124/18; TC/00432/18; TC/0548/19; TC/0437/20; TC/0441/21). Leyes: publicación y conocimiento (art. 109 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: no puede ser objeto de una suspensión debido al efecto erga omnes. Leyes: plazo en que se refutan conocidas. Leyes: carácter erga omnes. Tribunal constitucional: no puede suspender pretorianamente la aplicación de una ley (art. 54.8 LOTCPC). Medida cautelar: rechaza. Voto particular: Vásquez Sámuel.