Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Deseada Tejeda García contra la Sentencia núm. 0908/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho de defensa: garantía constitucional aplicable a todos los procesos. Derecho de defensa: no se produce su vulneración, pues los jueces de fondo están facultados para apreciar la procedencia de medidas de instrucción. Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al considerar inexistente una sociedad de hecho entre el fallecido y la recurrente. Aspectos de fondo: no pueden ser analizados ni por la Suprema Corte ni por el Tribunal Constitucional (TC/0202/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Bonnelly Vega, Díaz Inoa y Reyes Torres.