Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185. 4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho a la información pública: acción de amparo: plazo: sesenta días (Art. 70.2 LOTCPC). acción de amparo: plazo de quince días, fue derogado por la Ley 137-11. Acción de amparo: fue interpuesto dentro del plazo. Derecho a la información pública: es una derivación del derecho que tiene todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, Ley núm. 200-04. Derecho a la información pública: esta? vinculado a uno de los deberes fundamentales, previstos en el artículo 75 constitución. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Libre Acceso a la Información Pública (TC/0042/12; TC/0123/14 y TC/0052/13). Libre Acceso a la Información Pública: Ministerio de Defensa, no emitió alguna al recurrido. Libre Acceso a la Información Pública: no dar respuesta en los plazos establecidos constituye una denegación de la información. (Art. 5.6 Ley núm. 139-13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma.