Detalle sentencia TC/0196/18

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Publicación: Jueves 19 de Julio , 2018 / 06:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0025

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eusebio Rodríguez Merette, contra la Sentencia núm. 465/00749/2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 de la Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazos: cinco (5), días francos, contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia recurrida. (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo de cumplimiento: Objeto. (Art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: Requisitos de admisibilidad. el acto que pretende hacer cumplir una sentencia; es decir, un acto del Poder Judicial, no puede ser exigido mediante el amparo de cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: No procede contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de amparo de cumplimiento: Improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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19/07/2018
tc-0196-18.pdf
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