Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Lorenzo Berroa Hernández y Sonia Margarita Javier Apolinario contra la Sentencia núm. 00032/2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016); y la Resolución núm. 6061-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: medio de defensa y tratamiento jurisprudencial. Control difuso de constitucionalidad: facultad que ha sido reservada únicamente a los jueces del poder judicial. Tribunal constitucional: solo puede ejercer el control de constitucionalidad cuando está apoderado de una acción directa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54. 1 LOTCPC; TC/0141/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53. 3 literales a y b LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de la norma legal no genera vulneración de derechos fundamentales (TC/0533/18). Imputabilidad de vulneración de derechos fundamentales: requisito no satisfecho (art. 53.3 literal c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Ayuso y Gil.