Detalle sentencia TC/0192/19

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Publicación: Miércoles 26 de Junio , 2019 / 04:36 P. M.

Referencia: Expedientes números TC-05-2018-0274 y TC-05-2018-0275

Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo incoados por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00176, dictada el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sentencias emitidas por el juez de amparo solo pueden ser recurridas en revisión y en tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: irretroactividad de la ley: solo se dispone y aplica en el porvenir y no tiene efecto retroactivo (art. 110 Constitución; TC/0017/13; TC/0013/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Seguridad Social para el personal de la Policía Nacional: se mantienen vigentes las disposiciones de la Ley núm. 590-16 (TC/0540/18). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Seguridad Social (art. 60 Constitución). Principio de favorabilidad (art. 7.4 LOTCPC). Principio de seguridad jurídica: no se configura una violación. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Deber de motivación: obligación que tienen los tribunales de dictar decisiones debidamente motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos (TC/0009/13). Deber de motivación: reglas para su cumplimiento (TC/0009/13). Test de la debida motivación: satisfecho. Amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia: se satisfacen (art. 104 y 107 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admite, rechaza y confirma.

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26/06/2019
tc-0192-19.pdf
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