Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Rafael Antonio Cedeño Caraballo contra de la Resolución núm. 1893- 2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad y presupuestos de configuración (arts. 53 y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los argumentos corresponden a asuntos de legalidad ordinaria, concernientes a la mera valoración de elementos probatorios y a la aplicación de normas de carácter adjetivo que no alcanzan el ámbito constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo, LOTCPC; TC/0007/12; TC/0397/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vásquez Acosta, Beard Marcos y Gil.