Relativo al control preventivo de tratados internacionales de la «Convención del Metro» del veinte (20) mayo de mil ochocientos setenta y cinco (1875), adoptada en París.
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional (art. 26, numerales 2 y 5 Constitución). Pacta sunt servanda: todo tratado adecuadamente incorporado al ordenamiento jurídico dominicano debe ser cumplido. Pacta sunt servanda: aplicación. Control preventivo de constitucionalidad: objeto y finalidad. Soberanía: fundamento constitucional (arts. 4 y 5 Constitución). Principio de reciprocidad: configuración y fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0194/20). Principio de sujeción al ordenamiento jurídico interno: aplicación. Constitucionalidad de la convención: el fin de la misma es la creación y mantenimiento de un cuerpo internacional destinado a estandarizar los sistemas metrológicos mundiales. Control preventivo de constitucionalidad: la convención permite la adhesión de cualquier Estado, con posterioridad a su entrada en vigor (TC/0671/24; TC/0320/23). Entrada en vigor: conforme con la Constitución (TC/0235/20). Adhesión del convenio: resulta cónsono con los preceptos constitucionales. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme con la Constitución.