Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Manuel Antonio Jáquez Medina contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN00149, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Derecho a la autodeterminación informativa: toda persona tiene derecho al acceso de la información sobre los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros públicos o privados. Derecho a la autodeterminación informativa: no consta evidencia alguna de que las informaciones colgadas en el portal policial estén siendo publicitadas o accedidas por tercero. Violación de derechos fundamentales: se debe probar la materialización de un daño especifico que se genere en perjuicio del accionante (TC/0381/17). Recurrente: debió sustentar sus alegaciones en algún medio o principio de prueba (TC/0810/23). Juez de hábeas data: para eliminar corregir, actualizar, aclarar o rectificar los datos negativos debe asegurarse que la información provenga de una fuente ilegitima o carente de veracidad (TC/0810/23). Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Hecho notorio: no se configura. Hecho notorio: el recurrente debió aportar la documentación necesaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.