Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Pensión: revocación por antigüedad. Ejercito: retiro forzoso. Ejercito de la Republica Dominicana: Acción de amparo: Derecho al trabajo: Tutela judicial efectiva y debido proceso: Apreciación (Art. 69.9 Constitución). Acción de amparo: No es una pensión o retiro forzoso, sino una cancelación por cometer falta grave. Juez de amparo: desnaturalizó los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14 y TC/0127/14). Acción de amparo. Acción de amparo: Plazo: El plazo establecido para la interposición del recurso de revisión constitucional de amparo es franco y hábil (Art. 70.2 de la Ley Núm. 137-11). Plazo: sesenta días (60). Juez de amparo: no debió conocer el fondo de la acción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de Los Santos y Jiménez Martínez.