Detalle sentencia TC/0176/18

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Publicación: Miércoles 18 de Julio , 2018 / 10:15 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-05-2017-0242 2) Expediente núm. TC-05-2017-0246 3) Expediente núm. TC-05-2017-0247 4) Expediente núm. TC-07-2017-0055

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Dirección General de Aduanas; relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Agricultura; relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ministerio de Agricultura y relativo a la demanda en suspensión de ejecución, todos en contra de la Sentencia núm. 00418- 2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: responde a un orden procesal distinto a la acción de amparo ordinaria de carácter general y, por ende, no le aplica el régimen de admisibilidad previsto en el artículo 70 de la Ley 137-11, sino el régimen de procedencia de los artículos 104, 105, 107 y 108 (TC/0556/17). Amparo ordinario: finalidad: protección de los derechos fundamentales frente a todo tipo de acto u omisión que emane de una autoridad pública o de cualquier particular (Art. 65 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: finalidad: obtener del juez de amparo una decisión mediante la cual se ordene a un funcionario o autoridad pública renuente, el cumplimiento de una norma legal, la ejecución o firma de un acto administrativo, dictar una resolución o un reglamento (TC/205/14). Tribunal Constitucional: estamos en presencia de un amparo de cumplimiento, en los cuales no es necesario demostrar una violación a un derecho fundamental, ya que este tipo de amparo tiene como finalidad el cumplimiento de una ley, norma o acto administrativo. Amparo ordinario: carácter general. Acción de amparo: avocación. Amparo de cumplimiento: carácter especial. Amparo de cumplimiento: requisitos de admisibilidad (Art. 107 LOTCPC). Amparo ordinario: requisitos de admisibilidad (Art. 70 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Plazo (Art 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: no fueron cumplidos los artículos del 11 al 15 del Decreto 705-10. Demanda en ejecución: falta de objeto (TC/0011/13; TC/0051/13; TC/0034/13; TC/0030/14). Acción de amparo: acoge parcialmente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte. Votos particulares: magistrada Jiménez Martínez.

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19/07/2018
tc-0176-18.pdf
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