Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por el señor José Walnobi Núñez Martínez contra la Sentencia núm. 046-2019-SSEN-00012, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Hábeas data: Avocación (TC/0071/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Hábeas data: es una garantía constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo (art. 44.2 Constitución). Autodeterminación informativa: Consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos (STC 04739-2007-PHD/TC, Tribunal Constitucional de Perú); (art. 70 Constitución). Hábeas data: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados (art. 70 Constitución); (art. 64 LOTCPC); (TC/0204/13). Hábeas data: doble dimensión: Manifestación sustancial y de carácter instrumental (TC/0204/13. Juez de hábeas data: Debe asegurarse de que tal información, al momento en que fue establecida o en que se hayan ratificado los motivos por los que fue implantada, provenga de una fuente ilegitima o carente de veracidad. Hábeas data: Carga de la prueba: Dos hipótesis (T-263/10, Corte colombiana). Carga de la prueba: Quien la pretende debe demostrar que los hechos no son ciertos o se muestran de forma parcializada (T-263/10, Corte colombiana). Esto ocurre cuando la información en cuestión verse sobre circunstancias concretas y determinadas. Carga de la prueba: Cuando se trate de hechos notorios, afirmaciones o negaciones indefinidas, se le exime de este deber a la persona que solicita la rectificación (T-263/10, Corte colombiana). En estos dos últimos casos, debido precisamente a la indefinición, la carga de la prueba se traslada a quien haya difundido la información (T-263/10, Corte colombiana). Información: La noticia posee un interés público. Acción de amparo: Rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Jiménez Martínez.