Detalle sentencia TC/0168/22

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Publicación: Lunes 27 de Junio , 2022 / 03:11 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0055

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Luciano Santiago Rodríguez y Rafaela Ramona Disla Francisco de Rodríguez contra la Sentencia núm. 459-2018 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia del veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4, 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1LOTCPC, TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC y TC/0007/12). Declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación: criterio (TC/0060/12). Decisión de adjudicación inmobiliaria: tiene el carácter de acto de administración judicial no susceptible del recurso de apelación (TC/0060/12). Sentencia de adjudicación de inmueble: no constituye una verdadera sentencia sino un acto de administración judicial (TC/0060/12). Jurisprudencia constante Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia: no viola el precedente establecido en la sentencia TC/0060/12 (TC/0618/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/0098/16; TC/0244/21; TC/0302/21). Voto particular: Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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27/06/2022
tc-0168-22-tc-04-2021-0055.pdf
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