Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, contra la Sentencia núm. 473/2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Especial trascendencia y relevancia constitucional: trascendencia social y política del tema. Tribunal Contencioso Administrativo: competencia para conocer sobre la alegada violación o arbitrariedad de la Junta Central Electoral. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: anula la sentencia pero no envía el expediente a jurisdicción competencia para garantía del principio de economía procesal. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: el Tribunal Constitucional puede conocer sobre el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13). Acción de amparo: fotostáticas sin respaldo de originales no es un motivo para su rechazo. Acción de amparo: los actos u omisiones contrarios a derechos fundamentales pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba (Artículo 80 LOTCPC). Acta de nacimiento: juez de amparo debe ordenar a la Junta Central Electoral el original del acta de nacimiento para conocer el fondo del caso. Nacionalidad: concepto. Nacionalidad: vínculo jurídico, sociológico y político. Congreso Nacional: potestad para la determinación y reglamentación de cuestiones migratorias. Nacionalidad: derecho internacional público. Nacionalidad: Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Modus Operandi de la República Dominicana con la República de Haití. Nacionalidad: atribución reservada al Estado. Cédula de identidad y electoral: no puede ser expedida por estar bajo investigación el acta de nacimiento de la recurrente. Cédula de Identidad y Electoral: regulación. Cédula de identidad y electoral: relación respecto a los actos del estado civil (Ley 659). Actas del estado civil: obligación de que en estas figuren en las cédulas de identidad de los declarantes respecto a las actas de nacimiento. Cédula de identidad y electoral: comparecencia personal del solicitante. Cédula de identificación personal: los extranjeros deben proveerse de ella mediante la presentación de pasaportes visados, permisos de residencia o certificación de exoneración. Cédula de identificación personal: presentación al momento de realizar declaraciones. Cédula de identificación personal: los padres de la recurrente no se habían provistos de cédulas de identificación personal al momento de declarar el nacimiento. Declaración de nacimiento: realizada sin que los padres presentaren pruebas fehacientes respecto a sus identidades para instrumentar la declaración. Junta Central Electoral: reglamento para la suspensión de expedición de actas del estado civil viciadas. Acta de nacimiento: no existen pruebas de la devolución del original a la recurrente. Cédula de identidad y electoral: documento esencial en el ordenamiento jurídico nacional. Nacionalidad: adquisición. Nacionalidad: ius sanguinis. Nacionalidad: ius soli. Nacionalidad: naturalización. Extranjeros en tránsito: excepción a la regla genérica del ius soli. Constitución 1966: excepción respecto a hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Fichas: ajenas a los procesos de cedulación de la República Dominicana. Cédulas de Identificación Personal: los padres de la recurrente no eran titulares. Cédulas de Identidad: los padres de la recurrente no habían regularizado legalmente su estancia en el país. Jornaleros temporeros: cuarto grupo de trabajadores extranjeros no inmigrantes en la Ley 95 de Inmigración. Regulación de permanencia de trabajadores Haitianos: vigente en el ordenamiento jurídico nacional a partir del Modus Operandi con la República de Haití. Extranjeros en tránsito: corresponden al conjunto de cuatro grupos designados como trabajadores extranjeros no inmigrantes. Extranjeros transeúntes: distinción respecto a extranjeros en tránsito. Extranjero transeúnte: carece de domicilio o residencia legal en la República Dominicana. Extranjero en tránsito: Suprema Corte de Justicia. Extranjeros en tránsito: corresponden a la categoría de extranjeros inmigrantes de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento. Nacionalidad: los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de los cuatro grupos de personas de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento quedan excluidos para la adquisición de la personalidad. Extranjeros en tránsito: si modifican su situación migratoria y obtengan un permiso legal sus hijos nacidos en el territorio sí adquieren la nacionalidad. Nacionalidad: su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la Constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan esas normativas. Nacionalidad: no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Extranjeros en tránsito: Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Corte Interamericana de los Derechos Humanos: confusión respecto al concepto extranjero en tránsito y transeúnte. Nacionalidad: los Estados deben gozan de un nivel de discrecionalidad importante. Discrecionalidad: límites respecto a los intereses comunitarios. Sistema Interamericano de los Derechos Humanos: no todos los Estados signatarios de la Convención Americana de los Derechos Humanos tienen las mismas particularidades en sus realidades y que debieron ser tomadas en cuenta. Margen de apreciación: jurisprudencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos. Margen de apreciación: un país puede tener razones particulares para restringir ciertos derechos sin incurrir en violaciones a las normas comunitarias. Margen de apreciación nacional: viable su aplicación. Nacionalidad: tema particularmente sensible para todos los sectores de la sociedad dominicana. Extranjeros en tránsito: la situación inmigratoria de los padres no se transmiten o transfieren a los hijos ya que estos solo se consideran carentes del derecho a la nacionalidad y no en situación de ilegalidad. Extranjero en tránsito: si tiene derecho a otra nacionalidad no corre el riesgo de devenir en apátrida. Convención para reducir los casos de apatridia. Convención sobre los Derechos del Niño. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Constitución de la República de Haití: obtendrán la nacionalidad todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos. Nacionalidad: límites a la discrecionalidad para su otorgamiento. Nacionalidad: no tiene derecho a la nacionalidad la persona cuyos padres se encontraban en tránsito al momento de nacer. Cédula de identidad y electoral: denegación de expedir la cédula a una persona hija de ciudadanos extranjeros en tránsito es correcta y jurídicamente fundada. Registro civil: deficiencias institucionales y burocráticas. Nacionalidad: la negativa de otorgar la nacionalidad a personas hijas de padres extranjeros en tránsito es un acto legítimo de soberanía fundado en la normativa constitucionalidad atinente a la materia. Extranjeros: resulta atentatorio a los derechos fundamentales la tardanza en solucionar las irregularidades de adolecer sus documentos de identidad. Registro del Estado Civil: documentos. Política legal migratoria: las imprevisiones se remontan a la época inmediatamente posterior a la Constitución del 20 de junio de 1929. Acta de nacimiento. Acta de nacimiento: registro cuando se traten de niños nacidos en el país de padres extranjeros. Plan Nacional de Regularización: incidencia positiva en la preservación del derecho a la igualdad, de la personalidad, nacionalidad, salud, familia, libre tránsito, trabajo y educación. Acción de amparo: efectos inter comunia de la sentencia. Acción de amparo: sentencia inter comunia para proteger los derechos fundamentales de un amplio grupo de personas. Admite, rechaza y revoca. Votos particulares de las magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.