Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) contra la Sentencia núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), en relación con la acción de amparo interpuesta por la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes.
Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: plazo (Artículo 95 LOTCPC). Plazo (Artículo 95 LOTCPC): franco y hábil (TC/0080/12; TC/0071/13). Evaluaciones de impacto ambiental: herramienta útil. Evaluaciones de impacto ambiental: finalidad. Tribunal Constitucional: evaluaciones técnicas. Tribunal Constitucional: órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Principio de oficiosidad: incorporación de informes técnicos para producir una decisión con apego estricto a criterios técnicos. Tribunal Constitucional: garantía del derecho que más beneficioso resulte al interés nacional. Derechos fundamentales: confrontación (Artículo 74.4 Constitución). Principio de armonización concreta (Artículo 74.4 Constitución): TC/0042/12. Principio de armonización concreta: obligación de armonizar derechos fundamentales en conflicto de manera que no resulte afectado más de lo indispensable el contenido esencial. Derecho a la libertad de empresa: su configuración va destinada a resguardar derechos de carácter particular e individual no así derechos de carácter general o derechos difusos. Derecho al trabajo: su configuración va destinada a resguardar derechos de carácter particular e individual no así derechos de carácter general o derechos difusos. Medidas para la preservación del medio ambiente: derecho colectivo y difuso. Preservación del medio ambiente: carácter supranacional. Derecho a la libre empresa: debe ceder frente a la preservación del medio ambiente. Derecho al trabajo: debe ceder frente a la preservación del medio ambiente. Preservación del medio ambiente: prevalece cuando queda evidenciado que una actuación particular pueda tener o tenga un efecto adverso e irreversible en el mantenimiento del equilibrio ecológico. Preservación del medio ambiente: configura un derecho colectivo y difuso que tiene un alcance supranacional. Preservación del medio ambiente: preponderancia en aquellos casos en que una actividad pueda o esté afectando de forma negativa ese sostenimiento o ponga en riesgo el resguardo ecológico del país. Preservación del medio ambiente: limitación de los derechos de libertad de empresa y trabajo para su plena ejecución. Rechaza. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.