recurso de revisión constitucional incoado por Víctor José Artiles Acosta contra la Resolución núm. 2633-2014, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: conocerá sobre la admisibilidad y el fondo en una sola sentencia (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión: requisitos de admisibilidad (Art. 532.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad. Recurso de casación: requisitos de admisibilidad (Art. 426 CPP). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (Art. 69.4, 9 10 Constitución). Debido proceso: apreciación (TC/0217/13). Recurso de casación: admisible. Recurso de casación: requisitos de admisibilidad no son concurrentes (Art. 426 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no existe motivación suficiente (TC/0077/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se configura la violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Recurso de casación: la sentencia presenta incongruencia (TC/0503/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y envía. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.