Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Bautista Castillo Peña, por omisión al mandato constitucional establecido en el artículo 192 relativo al plazo para la escogencia de las ternas a defensor del pueblo, sus dos (2) suplentes y sus cinco (5) adjuntos.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9, 36 y 37 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19; TC/0345/19). Legitimación activa: requisito de acceso al control concentrado de constitucionalidad. Soberanía popular: fundamento constitucional. Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución). Estado social y democrático de derecho: fundamento constitucional (art. 7 Constitución). Principio de supremacía constitucional: fundamento constitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: acción previa contra de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Tribunal Constitucional: no puede pronunciarse sobre el cumplimiento de una norma constitucional por parte de un poder del Estado (TC/0352/18). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Valera Montero.