1-) relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Aduanas, 2-) relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General Administrativa, y 3-) relativo a la solicitud de suspensión interpuesta por la Dirección General de Aduanas, todos contra la Sentencia núm. 473, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Fusión de expedientes: noción y finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Principio de celeridad: apreciación (Art. 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: apreciación (Art. 7.4 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Desistimiento: fundamento legal (Art. 402 CPC). Principio de supletoriedad: aplicación (Art. 7.12 LOTCPC). Desistimiento: acoge y homologa. Procurador general administrativo: representante permanente de la Administración Pública. Jurisdicción Contencioso Administrativa: la Administración Publica puede constituir abogado para su defensa. Suprema Corte de Justicia: debe notificar los recursos de casación que se interpongan contra las decisiones que dicte el Tribunal Superior Administrativo (Art. 176 párrafo II Código Tributario). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de objeto. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.