Detalle sentencia TC/0156/24

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Publicación: Martes 09 de Julio , 2024 / 05:40 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0413

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores César Harold Arias y Maysa Méndez de Arias contra la Sentencia núm. 1665-2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1 y 53.3 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18). Embargo: fue validado por la Suprema Corte de Justicia. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (arts. 217, 1325 y 1399 CC). Omisión de estatuir: es necesario que el juez no se haya pronunciado sobre un pedimento formulado por las partes (TC/0672/18). Suprema Corte de Justicia: respondió al planteamiento promovido por los recurrentes. Suprema Corte de Justicia: justificó la acumulación de los medios de inadmisión y excepciones planteadas. Acumulación de incidentes y excepciones: no constituye una arbitrariedad ni introduce un elemento perturbador en el proceso (TC/107/13). Jueces: pueden acumular una excepción o un medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo (TC/0211/15). Acumulación de incidentes: mecanismo idóneo tendente a materializar los principios de celeridad y economía procesal. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Gil.

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09/07/2024
tc-0156-24-tc-04-2023-0413.pdf
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