Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Juan C. Comprés Guzmán contra la Sentencia núm. 00053-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 20 de febrero del 2015.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Plazo: la notificación es el Puno de partida. Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debido proceso: se configura una violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Tribunal Constitucional: facultad de conocer el fondo de la acción (TC/ 0071/13). Consejo Superior: control disciplinario (Art. 7.4, 45 y 47 Ley 133-11). Consejo Superior: tipos de faltas a sancionar (Art. 7.4, 45 y 47 Ley 133-11). Sanciones disciplinarias: deben ser aplicadas con respecto a las garantías del debido proceso (Art. 96 Ley 133-11). Consejo Superior: adopción de un Reglamento Disciplinario (Art. 100 Ley 133-11). Sanciones disciplinarias: respeto al derecho de defensa (Art. 100 Ley 133-11). Derecho de defensa: rango constitucional (Art. 69.2 Constitución). Debido proceso: agotamiento de un juicio disciplinario y presentación de pruebas. Destitución arbitraria: ocasiona daños morales y materiales (Art. 49 Reglamento Disciplinario del Ministerio Público). Consejo Superior: facultad de suspender a un miembro involucrado en un proceso penal. Astreinte: a favor de un agraviado o entidad sin fines de lucro (TC/0438/17). Astreinte: a beneficio del accionante. Astreinte: se fija a favor de una entidad sin fines de lucro cuando el amparo sea para la protección de derechos colectivos y difusos. Acción de amparo: acoge.