Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Bepensa Dominicana, S.A.; Cervecería Nacional Dominicana, S.A.; Cemex Dominicana, S.A., y Brugal & Compañía, S.A., contra: A) Resolución núm. 02-2007, de fecha 11 de enero de 2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Provincia y Municipio de San Cristóbal; B) Resolución núm. 004/2011, dictada por la Sala Capitular de la Junta Municipal La Guayiga, Provincia Santo Domingo veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011); C) Resolución núm. 005, dada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Municipal El Cedro, Provincia El Seibo el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012); D) Resolución núm. 03-2012, dada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Municipal de las Lagunas de Nisibon, provincia La Altagracia el catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012); E) Resolución núm. 024-2007, dictada por la Junta Municipal de Cumayasa del Municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana; F) Ordenanza núm. 01-2012-2013, dictada por el Concejo Municipal del Municipio de Consuelo, Provincia San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), y G) Ordenanza núm. 07-2011, dictada por el Concejo Municipal del Municipio de Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal el diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC; TC/0345-19). Acción directa de inconstitucionalidad: Arbitrios municipales: Principios (art. 274; Ley 176-07). Tributo: concepto y finalidad. Tributo: distinción respecto a las tasas. Impuestos: Obligatoriedad. Tasas: Obligatoriedad. Impuestos: fundamentos. Tributos: límites. Alcaldías de los Distritos Municipales: imperio de fijar el pago de tributos. Ayuntamientos de los Municipios: pueden establecer tributos en las demarcaciones territoriales bajo su jurisdicción. Arbitrios Municipales: definición, objeto y características. Arbitrio Municipal: tasa. Arbitrio Municipal: Contribución. Arbitrio Municipal: tributo especial de características mixtas. Arbitrio Municipal: distinción respecto a los impuestos. Arbitrios municipales: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto (TC/0067/13). vehículos de motor: este impuesto ha sido creado por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 253-12. vehículos de motor: Expedición y renovación de las placas (art. 161 Ley 63-17). tipo de tributo. Arbitrios municipales: su objeto es que los ayuntamientos perciban ingresos. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos que debe respetar el artículo 200 de la Constitución. Arbitrios municipales: tipos. Arbitrio municipal: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto. Arbitrios municipales: vocación de convertirse en impuestos (Ley 176-07). Arbitrio Municipal: creado de manera implícita como impuesto vulnera el artículo 200 de la Constitución (TC/0418/15 y TC/0017/12). Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la constitución. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.