Detalle sentencia TC/0101/19

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Publicación: Viernes 24 de Mayo , 2019 / 09:21 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0158

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por el señor Raulín Ramón Paulino contra la Sentencia núm. 012-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 5354 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos: no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0335/14; TC/0080/12 y TC/0143/15). Plazo: plazo franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. Requisitos de admisibilidad: se encuentran satisfechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia y relevancia constitucional: aplicación. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción de naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solicitud de celebración de audiencia. Tribunal Superior Electoral: el recurso de revisión ante ese tribunal es conocido en Cámara de Consejo, en razón de que sólo se analizan los documentos nuevos que pueda aportar el recurrente, facultad otorgada por el artículo 148 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación (TC/0135/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debido proceso y al derecho de defensa: no se configura una violación (TC/0135/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: estima acertada la decisión del Tribunal Superior Electoral respecto a la inhibición planteada ante esa alta corte. derecho a un juez imparcial: no se configura una violación. Recurso de Retractación: siempre será conocido por los mismos jueces que dictaron la decisión que se pretende revisar. Tribunal Superior Electoral: al conocer nuevamente el recurso de revisión y corregir la incongruencia señalada, el acató el mandato dispuesto por la Sentencia TC/0612/16. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Beard Marcos, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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27/05/2019
tc-0101-19.pdf
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