Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de Vecinos El Despertar, Inc. contra los párrafos de los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas y jurídicas (TC/0345/19.) Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: vicios de fondo. Acción directa en inconstitucionalidad: debe ser específica, clara, pertinente y certera (art. 38 LOTCPC). Normas legales: presunción de constitucionalidad (TC/0039/15). Acción directa en inconstitucionalidad: no fundamento de la alegada contradicción entre la norma y la Constitución. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Castellanos Pizano.