Detalle sentencia TC/0097/25

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Publicación: Miércoles 02 de Abril , 2025 / 04:47 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1070

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Francisco Peña Tavárez contra la Sentencia TSE/0369/2024 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Superior Electoral: sus decisiones sólo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución (art. 3 Ley 29-11; TC/0477/22). Proceso electoral: ya se consumó y consolidó, no puede regresarse a etapas ya superadas (TC/0048/17; TC/0471/19). Principio de preclusión: configuración (TC/0452/17; TC/0471/19). Principio de seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Tribunal Constitucional: puede dar una tutela judicial diferenciada que permita una solución expedita de miras al futuro cuando el hecho esté consumado en el contexto electoral. Conflicto electoral: a pesar de la posible falta de objeto al momento de fallar el expediente el tribunal puede conocer el fondo de la controversia en determinadas situaciones. Excepción: no aplicaría para controversias que desaparecieron antes de iniciar la acción en justicia. Existencia de hechos consumados o la pérdida de objeto del conflicto electoral: no implica la inadmisibilidad automática. Distinguishing: medio para diferenciar precedentes sobre la falta de objeto en materia electoral (TC/0188/14). Derecho de defensa: criterio (TC/0006/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Juzgador: tiene la facultad de analizar el caso desde todas las vertientes del problema a resolver en el marco de los hechos fijados y debatidos por las partes. Tribunal Superior Electoral: preservó la integridad del voto, así como la integridad real del cómputo de aquellos. Derecho de defensa: no vulneración. Tribunal Superior Electoral: ajustó su actuación a lo prescrito por la Constitución y las normas legales aplicables al caso. Garantías mínimas: ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (art. 69.7 Constitución). Leyes preexistentes: significado (TC/0169/16). Tribunal Superior Electoral: se abocó a desarrollar la correcta interpretación de la Ley núm. 20-23. Tribunal Superior Electoral: juzgó conforme al principio de legalidad. Tribunal Superior Electoral: tomó en cuenta los votos no computados por la Junta Central Electoral. Derecho de no ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes: no vulneración. Debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Santana de Cabrera.

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02/04/2025
tc-0097-25-tc-04-2024-1070.pdf
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