Detalle sentencia TC/0094/25

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Publicación: Miércoles 02 de Abril , 2025 / 04:39 P. M.

Referencia: TC-01-2000-0004

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad Silos del Norte S. A. y el señor Carlos Daniel Pellerano Paradas contra el artículo 711 de la Ley núm. 16-92, que instituye el Código de Trabajo.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho, pues el accionante se encuentra en pleno goce y disfrute de sus derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Legitimación activa: requisito satisfecho, pues la entidad Silos del Norte S. A., posee calidad para accionar al encontrarse constituida de conformidad con la normativa vigente de sociedades comerciales (TC/0345/19). Vicos de forma o procedimiento: definición. Vicios de fondo: definición. Vicios de competencia: definición. Derecho a la igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Derecho a la libertad y seguridad personal: fundamento constitucional (art. 40.15 Constitución). Tribunales ordinarios: competencia (art. 711 CT). Test de racionalidad: criterios de aplicación (TC/0044/12). Principio nom bis in idem: garantiza que no se pueda juzgar o condenar dos veces por el mismo hecho a la misma persona. Principio de nom bis in idem: el medio empleado por el legislador dar prioridad al proceso laboral, obligando el sobreseimiento de la acción penal cuando se trate de penas dispuestas en el Código Laboral. Test de racionalidad: tanto el fin perseguido como el medio empleado se encuentran constitucionalmente permitidos (TC/0381/14). Test de razonabilidad: el medio empleado resulta adecuado para lograr el objetivo perseguido. Medio empleado: será idóneo siempre y cuando se aplique el sobreseimiento de la acción penal cuando exista un vínculo de conexidad. Test de razonabilidad: no se configura vulneración, pues la norma impugnada persigue un fin legítimo, utilizando un medio constitucionalmente permitido (art. 711 Ley 16-92). Test de igualdad: parámetros (TC/0033/12). Acción directa de inconstitucionalidad: la norma impugnada no puede ser sometida al test de igualdad, pues ni siquiera existen dos sujetos o grupos concretos a los fines de contrastar. Acción directa de inconstitucionalidad: resulta coherente que el legislador regule de manera concreta las relaciones y posibles conflictos que pueden surgir entre empleados y empleadores (art. 711 Ley 16-92). Principio de igualdad: no vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.

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02/04/2025
tc-0094-25-tc-01-2000-0004.pdf
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