Detalle sentencia TC/0090/24

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Publicación: Jueves 27 de Junio , 2024 / 06:10 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0062

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Elvin G. Mieses Mejía, contra la sentencia núm. 0030-03- 2021-SSEN-00460, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Acto de alguacil: se le notificó al accionante los resultados de la investigación para que ejerciera su derecho de defensa (art. 175 Ley 139-13). Acción de amparo: depositó en plazo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: es inadmisible cuando con ella se pretenda cuestionar la desvinculación de un militar o policía (TC/0235/21). Otra vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC). Precedente constitucional: solo aplica luego de su publicación (TC/0235/21). Precedente constitucional: no aplica al caso concreto. Accionante: fue desvinculado por tener una relación sentimental con la esposa de un compañero de armas (art. 173.3 Ley 139-13). Falta grave: no se configura (arts. 2 y 13 Reglamento Militar Disciplinario). Acción de amparo: desvinculación arbitraria. Tribunal Constitucional: ordena la restitución del accionante. Derecho al debido proceso: la sanción debe estar tipificada. Derecho al debido proceso: aplicación en materia disciplinaria y administrativa (TC/0133/14). Derecho a la tutela judicial efectiva: vulneración (art. 69 Constitución). Acción de amparo: admite y acoge. Voto particular: Reyes Torres y Santana de Cabrera.

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27/06/2024
tc-0090-24-tc-05-2023-0062.pdf
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