Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por Darío Melquiades Castro, en virtud de la Sentencia TC/0225/23 dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 50, 87.2 y 93 LOTCPC; TC/0438/17). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0225/23). Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de procedencia. Sentencia de amparo: fue adecuadamente notificada. Ministerio de Educación: venció el plazo para que cumpliera lo ordenado (TC/0225/23). Ministerio de Educación: no presentación de escrito de defensa. Falta de respuesta: no debe traducirse en afectación al derecho a la tutela judicial efectiva (TC/0115/23). Ministerio de Educación: no existe constancia de que haya desalojado el inmueble luego de la conclusión del año escolar 2022-2023. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y acoge.