Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00894, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0147/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Valoración de pruebas: requisito del debido proceso (art. 70.3 LOTCPC; TC/0074/14; TC/0699/16; TC/0527/18; TC/0519/19). Juez de amparo: no vulnera la garantía de una tutela judicial efectiva al no estatuir sobre el fondo del caso (TC/0844/24). Tribunal Superior Administrativo: la sentencia dictada satisface los presupuestos del test de la debida motivación. Juez de amparo: actuó correctamente al declarar inadmisible la acción, ya que la justicia ordinaria se encuentra apoderada de un expediente vinculado al objeto del amparo en cuestión (TC/0278/24). Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.