Detalle sentencia TC/0063/24

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Publicación: Lunes 24 de Junio , 2024 / 06:59 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0273

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ysmael David Figueroa Reynoso contra la Sentencia núm. 0030-04- 2023-SSEN-00505 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Celebración de audiencia: facultad excepcional del Tribunal Constitucional (art. 101 LOTCPC; TC/0049/12). Policía Nacional: argumentación contradictoria, pues luego de negar la existencia de una ficha que decía que el accionante fue deportado, sostuvo que tenía derecho a conservar esa información. Juez de amparo: no tomó en cuenta las incoherencias argumentativas. Juez de habeas data: potestad de requerir a la institución de que se trate las informaciones relativas al accionante (art. 22 Ley 172). Accionante: perseguía la supresión de la información relativa a su supuesta deportación. Juez de amparo: mala interpretación de las pretensiones del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Instituciones estatales: obligación de eliminar registros públicos de ciudadanos que ya cumplieron condena (TC/0027/13). Instituciones encargadas de investigar crímenes y delitos: potestad de conservar los datos en archivos privados (TC/0027/13). Informaciones: carácter no público y límites de acceso (TC/0219/22). Organismos estatales: límites a su potestad de almacenar el historial criminal de los ciudadanos. Potestad de almacenar el historial criminal: circunstancias en que ello vulneraría derechos fundamentales. Dirección General de Migración: la certificación donde se indica la ausencia de expediente de deportación a nombre del accionante puede originarse en las informaciones contenidas en el registro público. Certificación de la Policía Nacional: consigna la existencia de un expediente de deportación a nombre del accionante. Certificación de la Policía Nacional: se presume válida pues fue emitida luego de la depuración de las huellas dactilares. Acción de habeas data: admite y rechaza. Voto particular: Díaz Inoa, Reyes Torres y Ferreira.

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27/06/2024
tc-0063-24-tc-05-2023-0273.pdf
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