Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores José Alejandro Ogando Faneyte hijo y José Alejandro Ogando, contra los artículos 8 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: deben identificarse los argumentos que demuestren la alegada inconstitucionalidad (art. 38 LOTCPC). Accionante: no identifica elementos que permitan determinar la inconstitucionalidad de la norma (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmite.