Detalle sentencia TC/0061/24

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Publicación: Lunes 24 de Junio , 2024 / 06:53 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0356

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Confesor Cepeda Ureña, contra la Sentencia núm. 3313/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a la tutela judicial efectiva: se promueve la flexibilidad de las normas procesales a fin de que no sean tan formales que impidan el acceso a la justicia (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0489/15; TC/0264/20). Leyes procesales: se presume su constitucionalidad. Leyes procesales: solo en circunstancias muy excepcionales podría justificarse su aplicación diferente en un caso concreto en función de una interpretación conforme a la Constitución y para proteger derechos fundamentales. Formalismo: garantía indispensable de cualquier procedimiento, pues presupone las reglas de juego impuestas al juez a los sujetos procesales y a los terceros (TC/0202/18). Principio de la aplicación irrestricta de la ley procesal: coexistencia entre la formalidad, efectividad y el acceso a la justicia (TC/0264/20). Principio de seguridad jurídica: definición y aplicación (TC/0100/13). Principio de seguridad jurídica: ausencia de cambio brusco jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia. Principio de seguridad jurídica: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: valoró correctamente que los esposos no estaban unidos bajo un régimen de separación de bienes. Derechos fundamentales: no vulneración (arts. 68 y 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma

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27/06/2024
tc-0061-24-tc-04-2023-0356.pdf
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