Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Domingo Valdez Hilario, Denni Daniel Reyes Díaz, Héctor Julio Valdez Caro, Pablo Alexander Víctor Javier y Carlos Andrés Mercedes Barreras contra la Sentencia núm. 340-2021-SSEN-00063, dictada por la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el siete (7) de mayo del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Principio de congruencia: configuración y vulneración (TC/0360/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Traslado de imputados: realizarlo corresponde tanto al juez penal, como a la dirección general de prisiones (TC/0155/21). Acción de amparo: existen diversos mecanismos para perseguir la protección del derecho fundamental alegado (TC/0155/21). Acción de amparo: notoriamente improcedente (TC/0155/21). Notoriamente improcedente: configuración (TC/0279/21). Acción de amparo: no procede para lograr la ejecución de una sentencia (TC/0242/21). Acción de amparo: inadmite (art. 70. 3 LOTCPC). Voto particular: Gil, Díaz Filpo, Ayuso, Beard Marcos y Vásquez Samuel.