Detalle sentencia TC/0052/22

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Publicación: Martes 22 de Febrero , 2022 / 01:14 P. M.

Referencia: TC-01-2019-0038

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., contra los artículos 43 numeral 4 y 44 numeral 7 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del quince (15) de agosto del año dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas cuando se identifique que gozan de sus derechos de ciudadanía y personas morales se encuentren regularmente registradas conforme a la ley (art. 2, 6, 7 y 185.1 Constitución; TC/0345/19). Propaganda permitida durante la precampaña: noción legal (art. 43.4.44 Ley 33-18. Acción directa de inconstitucionalidad: la norma legal atacada ya fue declarada inconstitucional por la sentencia TC/0441/19. Cosa juzgada: se configura. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Acción directa de inconstitucionalidad: numeral 7 del artículo 44 de la Ley núm. 33-18. Libertad de expresión: apreciación (TC/0092/19). Principio de razonabilidad: alcance (arts. 40.15 y 74.2 Constitución; TC/0099/12). Derecho a la libertad de expresión: alcance (TC/0092/19). Acción directa de inconstitucionalidad: limitación de la propaganda en precampaña por los partidos políticos (TC/0441/19). Acción directa de inconstitucionalidad: declara no conforme a la constitución. Voto particular: Díaz Filpo.

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22/02/2022
tc-0052-22-tc-01-2019-0038.pdf
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