La acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS), contra la Resolución No. 70, de fecha cuatro (4) de abril del dos mil tres (2003), dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2004 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12). Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 2002. Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010. Principio de igualdad: Obligaciones del Estado de fomentar y ofrecer trato igualitario. Principio de igualdad: test de igualdad (TC/0033/12). Principio de igualdad: la venta de combustibles al por mayor y al domicilio es diferente a la venta de combustibles por detallistas. Libertad de empresa: concepto y contenido. Venta de combustibles: La regulación de la venta de combustibles al por mayor y a domicilio mediante el pago de tasas para la concesión de licencia no afecta la libertad de empresa de los detallistas. Libre competencia: El nivel de inversión para operar un negocio de hidrocarburos al detalle y las estaciones de gas o gasolina no es un obstáculo a la libre competencia. Libertad de empresa: La regulación por parte de las agencias del Estado de un determinado sector de la economía no implica violación al derecho a la libertad de empresa (TC/0027/12). Test de razonabilidad: TC/0044/12. Principio de Irretroactividad: no vulneración. Rechaza.