Detalle sentencia TC/0048/19

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Publicación: Miércoles 08 de Mayo , 2019 / 12:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0028

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por Gloria Haydé Núñez y Ricardo José Urbáez contra la Sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00457, dictada el seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (Arts. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: procedencia (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: procedencia condicionada a que la parte afectada ponga en mora al funcionario que se considera en falta (TC/0762/17). Régimen de amparo: no está sujeto a formalidades (Art. 72 Constitución; Art. 7.9 LOTCPC). Principio de informalidad de la justicia constitucional: apreciación (Art. 7.9 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: el régimen sugiere que el acto mediante el cual se exige el cumplimiento solo debe hacer constar la exigencia de cumplimiento (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: el régimen como un obstáculo en la efectiva sustanciación del proceso constitucional de que se trata. Amparo de cumplimiento: su ejercicio se podrá realizar a partir del vencimiento del citado plazo ulteriores a la solicitud y dentro del plazo subsiguiente al término antedicho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: objetivo con relación a las disposiciones de la ley de fondos públicos (TC/0361/15). Amparo de cumplimiento: busca la protección de aquellos créditos que se encuentran contenidos en sentencias que las instituciones públicas no cumplen y que los justiciables no pueden ejecutar en virtud del principio general de la inembargabilidad del Estado (TC/0361/15). Amparo de cumplimiento: se satisfacen los requisitos para su procedencia (Art. 104, 105, 106, 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: causales para su improcedencia (Art. 108 LOTCPC). Estado: debe satisfacer las condenaciones pecuniarias establecidas en sentencias dictadas en su contra (Art. 3 y 4 Ley 86-11). Amparo de cumplimiento: procedente. Acción de amparo: restauración del derecho conculcado (Art. 91 LOTCPC). Astreinte: se trata propiamente de una sanción pecuniaria y no de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios, por lo que su eventual liquidación podría favorecer a la sociedad (TC/0048/12, TC/0344/14 y TC/0438/17). Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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08/05/2019
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