Recurso de Revisión Constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor JAVIEL NOVAS NOVAS contra la Sentencia número 158-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil once (2011).
Revisión constitucional en materia de amparo: Competencia (Artículo 185.4 de la Constitución, Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional en materia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Policía Nacional: cancelación de miembro. Derecho al debido proceso. Derecho de defensa. Derechos fundamentales: esenciales a la persona humana no importa cuál sea su estatus jurídico y político. Policía Nacional: actuación ilegal por cancelación en violación al debido proceso. Cancelación: no obra en el expediente prueba alguna de que el recurrente fuera objeto de proceso penal y disciplinario. Artículos 68, 69 y 74 LOTCPC). Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Artículo 8.1 LOTCPC): ninguna de sus disposiciones puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno. Debido proceso: Conculcación del derecho de policías (Artículos 128, 255 y 256 Constitución). Revisión constitucional en materia de amparo: faltas disciplinarias. Debido proceso. Derecho de defensa. Presidente de la república: autoridad suprema de las fuerzas militares y policiales de la nación. Debido proceso: debido desarrollarse un proceso disciplinario. Policía Nacional: No existe en el expediente proceso disciplinario desarrollado en el caso. Consejo superior policial: sanciones disciplinarias. Presidente de la República: su discrecionalidad no es absoluta. Presidente de la República: su discrecionalidad encuentra límites en la naturaleza del Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos fundamentales: Efectividad y prevalencia. Derecho de defensa: como parte del debido proceso. Debido proceso: adopción de la decisión sancionatoria y que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación para la cancelación del policía. Derecho de defensa: la cancelación del nombramiento de un oficial de la Policía Nacional que se lesiona y viola el debido proceso. Astreinte: es una sanción pecuniaria, y no la de una indemnización por daños y perjuicios. Astreinte: a favor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Admite, revoca y acoge. Votos particulares de las magistradas Piña Medrano, Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.