Detalle sentencia TC/0042/23

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Publicación: Lunes 23 de Enero , 2023 / 10:05 P. M.

Referencia: TC-01-2021-0025

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Sordos de la República Dominicana (ANSORDO) por omisión legislativa absoluta derivada del incumplimiento de los artículos 26, 39, numeral 3, 58 y 64, numeral 2, de la Constitución de la República.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Principio de supremacía constitucional: otorga competencia al Tribunal para conocer las omisiones legislativas absolutas (art. 6 Constitución). Persona jurídica: su legitimidad activa está condicionada a que haya sido registrada conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Amicus curiae: regulación y correcta interposición por órgano con capacidad para ello (art. 23 RJTC). Acción directa en inconstitucionalidad: presupuestos de procedencia de la omisión absoluta (TC/0113/21). Personas sordas: sus derechos son adecuadamente garantizados por la Ley vigente (arts. 11, 18 y 94 Ley 5-13). Personas sordas: se reconocen la dimensión colectiva de sus derechos. Acción directa en inconstitucionalidad: no se verifica la omisión absoluta. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel y Valera Montero.

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24/01/2023
tc-0042-23-tc-01-2021-0025.pdf
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