Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Marcos Leen Jiménez, contra la parte in fine del artículo 641 de la Ley núm. 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19; TC/0001/21). Principio de razonabilidad: noción (art. 40.15 Constitución). Test de razonabilidad: configuración (TC/0044/12; TC/0489/15; TC/0001/21). Artículo 641 de la Ley núm. 16-92: resulta razonable indicar las condiciones para acceder en cuando se trate de cuestiones relacionadas a asuntos laborales. Principio de razonabilidad: no se configura violación. Principio de igualdad: fundamento constitucional (art. 40.3 Constitución). Test de igualdad: configuración (TC/0033/12; TC/0094/12; TC/0049/13; TC/0001/21). Artículo 641 de la Ley núm. 16-92: limitación legal que establece el legislador de poder ejecutar el ejercicio del recurso extraordinario de casación tomando en cuenta la cuantía de condenación pecuniaria de la sentencia recurrida. Legislador: tiene la potestad de aplicar medidas para el acceso al recurso de casación (TC/0270/13). Test de igualdad: no se configura violación. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.