A la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra los artículos 20 parte in fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm. 17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185. 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimación active siempre que goce de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Persona moral: su legitimación active está condicionada a que haya sido registrada conforme la legislación vigente (TC/0345/19). Intervenciones voluntarias: regulación reglamentaria (art. 20 RJTC). Intervenciones voluntarias: admite. Potestad sancionadora de la administración pública: debe ser atribuida por el legislador (TC/0020/17). Ministerio de industria y comercio: alcance de su potestad sancionadora (art. 10 ley 37- 17). Principio de industria y comercio y mipymes: potestad reglamentaria para graduar las sanciones. Principio de tipicidad: no vulneración. Potestad sancionadora de la administración pública: constitucionalidad (TC/0169/14). Ministerio de industria comercio y mipymes: el ejercicio de su potestad sancionadora está limitado por la ley (art. 22. 1 ley 17- 10). Normas cuestionadas: se limitan a establecer los lineamientos para la fijación de las sanciones, y el plazo para pagar las multas (arts. 24, y 25 ley 17- 19). Acción directa en inconstitucionalidad: no vulneración de la constitución. Acción directa en inconstitucionalidad: admite y rechaza.