Detalle sentencia TC/0029/25

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Publicación: Lunes 17 de Marzo , 2025 / 08:52 P. M.

Referencia: TC-07-2024-0227

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Narciso Altagracia Ramírez, respecto de la Sentencia núm. 1290, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de agosto del dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: requisito de admisibilidad satisfecho (art. 40 RJTC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0046/13; TC/0250/13; TC/0255/13; TC/0009/24). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: requiere que se motive y pruebe que con su ejecución se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación (TC/0069/14). Demandante en suspensión: debe demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión de la medida (TC/0009/24). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede la suspensión de las decisiones recurridas cuando estas contengan condenaciones de naturaleza puramente económicas (TC/0040/12; TC/0097/12; TC/0098/13; TC/0255/13; TC/0046/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se trata de un perjuicio puramente económico para el demandante. Daño irreparable: no se demuestra. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza. Voto particular: Gil.

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18/03/2025
tc-0029-25-tc-07-2024-0227.pdf
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