Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad Constructora Bisonó, S. A., contra la Sentencia núm. 033-2020- SSEN-00761, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54 y 100 LOTCPC; TC/0007/12, TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: una vez finalizada la etapa procesal de recepción no pueden incorporarse nuevos documentos (TC/0670/16). Tercer adquiriente oneroso de buena fe: garantía de su derecho de propiedad (TC/0093/15). Tercer adquiriente oneroso de buena fe: configuración (TC/594/17). Derecho de propiedad: su valides depende del registro. Principio de publicidad: aplicación en el sistema Torrens (art. 90 Ley 108-05). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: omisión de estatuir. Derecho de propiedad: fue vulnerado por la suprema Corte de Justicia al no reconocer al tercero adquiriente a título oneroso de buena fe. Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula, envía. Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Samuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Valera Montero.